GESTACIÓN SUBROGADA
Se encuentra usted ante el bufete con mayor experiencia jurídica en asesoramiento legal en materia de gestación subrogada. Nuestros inicios se remontan al año 2007, y nuestro asesoramiento jurídico en esta materia supera el centenar de casos. Contamos con plena experiencia en todo el territorio nacional habiendo tramitado procedimientos judiciales en la mayoría de los partidos judiciales. Entre nuestros mayores éxitos profesionales contamos con la primera sentencia estimatoria emitida por una Audiencia Provincial por la que se otorgó la adopción del hijo del consorte nacido por gestación subrogada en el extranjero. Ha de partirse del hecho que según el Derecho español un proceso de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que, en caso de producirse, la filiación viene determinada por el parto (Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida). Recientemente, la Instrucción de 28 de abril de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la filiación registral de nacimientos por gestación subrogada, establece que el proceso para registrar en el Registro Civil a un nacido mediante un proceso de gestación por sustitución en otro país dejará de ser un trámite directo, incluso en los casos en que exista una resolución administrativa o judicial extranjera que avale el contrato de gestación por sustitución y que determine que los padres son los padres de intención. Así pues, la inscripción en el Registro Civil de un menor nacido por gestación subrogada únicamente podrá realizarse siguiendo los procedimientos habituales para determinar la filiación, ya sea por vínculo biológico o por adopción. Esto es, deberemos plantear un procedimiento judicial de filiación paterna así como, también uno de adopción del hijo del consorte.