DERECHO CIVIL

Áreas de ejercicio

derecho civil
Separación y divorcio

Siempre que sea posible, en casos de ruptura entre los cónyuges o pareja, es preferible llevar a cabo estos procesos de forma amistosa, por tiempo y costes, pero no siempre es posible. En esta área del Derecho somos especialistas en:

* Divorcio de mutuo acuerdo. Es el proceso legal en el que ambos cónyuges están de acuerdo en separarse y en los términos que regirán su nueva situación, los cuales se plasman en un convenio regulador. Este procedimiento es más rápido, menos costoso y menos conflictivo emocionalmente que un divorcio contencioso.

* Divorcio express. El divorcio exprés hace referencia a una modalidad de divorcio de mutuo acuerdo que se tramita bien por la vía judicial, ante el letrado de la Administración de Justicia (sin intervención del juez), o bien por vía notarial, es decir, ante notario. Es requisito que no existan hijos en común y que haya un acuerdo entre las partes.

* Divorcio contencioso. Nos encontraríamos ante un procedimiento judicial en el que uno de los cónyuges solicita la disolución del matrimonio sin acuerdo con el otro, lo que obligaría al Juez a resolver decisiones sobre aspectos como la custodia de los hijos comunes, atribución del uso de la vivienda familiar, pensiones compensatorias o alimenticias y adjudicación de bienes. Este divorcio es más largo y complejo que uno de mutuo acuerdo, puesto que conlleva celebrar juicio, intervención de abogados y procuradores para las partes. 

* Separación de mutuo acuerdo. Esta separación entre las partes no conlleva la disolución del vínculo matrimonial, sino que los cónyuges se dispensan de la obligación de convivir juntos. No obstante, habría aspectos sobre los que tendríamos que acordar los términos como el uso de la vivienda, la custodia de los hijos comunes, y otros

* Separación contenciosa. En caso de no poder alcanzar un acuerdo en la separación de común acuerdo deberemos acudir a la vía judicial, esto es, contenciosa.

* Disolución de la pareja de hecho. La condición legal de pareja de hecho también implica derechos y obligaciones entre las partes, relaciones que habrá que dar solución si se produce una ruptura.

Guarda y custodia

Todo aquello relacionado con la guarda y custodia de los hijos comunes en supuestos de divorcio, separación o disolución de la pareja de hecho, habitual que surjan situaciones tensas y conflictivas entre los progenitores.

Actualmente, tanto a nivel de resoluciones judiciales como entre acuerdos entre los progenitores, suele tenderse a la custodia compartida. Pero no siempre es así, y hay que establecer la guarda y custodia tan sólo a favor de uno de los progenitores, en cuyo caso deberá establecerse un régimen de visitas para el progenitor no custodio.

En casos excepciones, puede llegar a producirse una privación de la patria potestad sobre uno de los progenitores. Ello no implica que el otro progenitor no deba seguir asumiendo sus obligaciones económicas y de otro tipo, que implica en todo caso la filiación. etc.

Modificación de las medidas adoptadas

Muchas veces los acuerdos que fueron establecidos en el momento de la ruptura matrimonial, pueden dejar de ser válidos con ocasión de la variación de las circunstancias que habían en el momento en que se establecieron, ya fuere por cambio de domicilio, horarios, variación de las capacidades económicas, etc. Algunas de las circunstancias que deben concurrir para acudir a una solicitud de modificación de las medidas serían:

_ Han de ser cambios importantes.

_ Cambios posteriores a la resolución judicial de separación o divorcio.

_ Que las nuevas circunstancias vayan a perdurar en el tiempo.

Y, finalmente, la modificación de las medidas previamente existentes puede versar sobre la que fue la vivienda familiar, las pensiones (reducción de la pensión de alimentos por disminución de la capacidad económica, o incremento por nuevas circunstancias que supongan más gastos), modificación de la pensión compensatoria y, modificación en el ejercicio de guarda y custodia de los hijos comunes, modificación del régimen de visitas, y otras.

Sucesiones

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